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RSPO, NDPE y FPIC: normas internacionales aplicadas a conveniencia
El Principio 6 de la RSPO (Mesa Redonda sobre Aceite de Palma Sostenible) establece expresamente: «Respect Workers’ Rights and Conditions», es decir, respetar los derechos de las personas trabajadoras y garantizar condiciones laborales seguras y dignas. El Criterio 6.1 prohíbe toda forma de discriminación; el Criterio 6.2 exige que los salarios y las condiciones de trabajo cumplan, como mínimo, las normas legales o del sector.
La política NDPE —No Deforestation, No Peat, No Exploitation: sin deforestación, sin desarrollo en turberas y sin explotación— aborda tres grandes fuentes de daño: la deforestación, la expansión de plantaciones sobre turberas y la explotación de las personas trabajadoras o de las comunidades locales.
El FPIC (Free, Prior and Informed Consent), conocido en español como consentimiento libre, previo e informado, debe estar exento de violencia, intimidación y manipulación. Ha de obtenerse antes del inicio de las actividades, y las comunidades deben disponer de información suficiente sobre los posibles impactos que afrontarán.
Sin embargo, los hallazgos sobre el terreno revelan una profunda distancia entre los compromisos escritos y la realidad. Empresas que afirman asumir compromisos de sostenibilidad incurren, en cambio, en prácticas como estas:
- Pagar salarios inferiores al salario mínimo del distrito o municipio (UMK)
- Retener los documentos de identidad del personal
- Aplicar descuentos salariales de hasta el 90 %
- Encerrar y golpear a las personas trabajadoras
- Obstaculizar la creación de sindicatos
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