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Seguridad y salud en el trabajo (SST), explotación y trabajo forzoso en las plantaciones de palma aceitera de Kalimantan Occidental

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Este documento está redactado desde la perspectiva de (who) la protección de los trabajadores y obreros de las plantaciones de palma aceitera, prestando especial atención a los trabajadores locales y migrantes internos (nacionales/interestatales). Las partes analizadas incluyen empresas de plantación, reclutadores, contratistas, el gobierno/inspectores, la BPJS, compradores internacionales, organizaciones empresariales y sindicatos de trabajadores.

Lugar (where): Kalimantan Occidental, en particular las empresas de plantación de palma aceitera. El contexto de contratación incluye a trabajadores de Nusa Tenggara Oriental, Lombok, Java, Nias, Sumatra Septentrional y otras regiones. El contexto de mercado abarca el mercado de exportación, especialmente la Unión Europea y los compradores internacionales.

Como base (what), el análisis incluye la Ley N.º 1 de 1970 sobre Seguridad en el Trabajo, el Reglamento Gubernamental (PP) N.º 50 de 2012 sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SMK3), el Reglamento del Ministro de Mano de Obra N.º 26 de 2014, la Ley N.º 24 de 2011 y el PP N.º 86 de 2013 sobre Seguridad Social, la Ley N.º 21 de 2007 sobre la Trata de Personas, los Indicadores de Trabajo Forzoso de la OIT, las Directrices de Inspección Laboral para el Sector de Plantaciones de Palma Aceitera de la OIT y el Ministerio de Mano de Obra (Kemnaker), los datos de BPJS Ketenagakerjaan, así como las normas RSPO, ISO 45001, SA8000 y EUDR. Esta base se utiliza como material de análisis e indicios de inspección, no como prueba automática de que se haya producido trabajo forzoso o trata de personas.

Introducción 

En las plantaciones de palma aceitera, la seguridad y salud en el trabajo (SST) a menudo se considera un costo que se puede recortar: el equipo de protección personal (EPP), la capacitación, los exámenes médicos, el mantenimiento de equipos y los procedimientos de seguridad se perciben como gastos adicionales o como un obstáculo para las metas de producción.

Esta perspectiva no solo ignora las obligaciones legales. Cuando las empresas obtienen mano de obra y resultados laborales mientras los trabajadores soportan los peligros sin la protección adecuada, la cuestión de la SST también se convierte en un problema de poder, distribución de riesgos y explotación. Este problema debe examinarse con mayor detenimiento cuando los trabajadores son reclutados o traídos de fuera de Kalimantan Occidental, por ejemplo, de Nusa Tenggara Oriental, Lombok, Java o Nias, para trabajar en plantaciones alejadas de sus familias y redes sociales. El lugar de origen y la migración de los trabajadores no demuestran por sí mismos explotación o trata de personas.

Sin embargo, la distancia, el aislamiento, la dependencia de la empresa para el empleo o la vivienda, y el acceso limitado a la información o a los mecanismos de denuncia pueden aumentar la vulnerabilidad.

Si esa vulnerabilidad se explota mediante engaños, servidumbre por deudas, amenazas, retención de salarios o documentos, restricciones a la libertad o la imposición de trabajar en condiciones peligrosas, la negligencia en la SST puede formar parte de un patrón más amplio de explotación. Por lo tanto, el análisis debe ser firme ante dicha posibilidad, pero legalmente prudente: una mala SST por sí sola no prueba automáticamente la existencia de trabajo forzoso, esclavitud o trata de personas. Dichos supuestos deben evaluarse sobre la base de una serie de acciones, los métodos utilizados, el propósito o las consecuencias de la explotación, y las pruebas examinadas por las autoridades competentes.

 

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