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Informe de investigación: indicios de trabajo forzoso, explotación y trata de personas (TPPO)

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1. Introducción

La industria de las plantaciones de palma aceitera es un sector estratégico en Kalimantan Occidental y emplea a unas 150.000 personas. Sin embargo, tras su contribución económica persisten problemas estructurales de explotación laboral, especialmente entre el personal jornalero eventual (BHL), procedente de comunidades indígenas y de distintas regiones de Indonesia.

Este informe se basa en una investigación preliminar de 4 (cuatro) casos de presunto trabajo forzoso y explotación sufridos por personal de varias empresas de plantaciones de palma aceitera en Kalimantan Occidental. La investigación se realizó en empresas de los distritos de Sanggau, Sintang, Ketapang y Kubu Raya. Los casos se identificaron cuando las personas afectadas acudieron al Servicio de Asuntos Sociales de la provincia, en situación de desamparo y necesitadas de ayuda para regresar a sus lugares de origen.

Los hallazgos de estos cuatro casos se refuerzan con la información y los datos aportados por el Departamento de Rehabilitación Social de dicho servicio. Según esta información, se atendió a 333 personas en situación de desamparo y a 64 ciudadanos indonesios víctimas de trata de personas (WNI-KPO). Las evaluaciones realizadas a las personas desamparadas revelaron que la mayoría había trabajado en plantaciones de palma aceitera en Kalimantan Occidental y presuntamente había vivido situaciones relacionadas con el delito de trata de personas (TPPO).

La mayoría de las personas desamparadas atendidas eran presuntas víctimas de trata dentro del país. Según las evaluaciones, gran parte trabajaba en empresas de palma aceitera de Kalimantan Occidental. Estos datos indican que las experiencias de las fuentes de este informe no son casos aislados, sino parte de un patrón de explotación sistemática que afecta a personas trabajadoras migrantes entre regiones en el sector palmero de la provincia.

Esta realidad confirma que proteger al personal de las plantaciones sigue siendo un gran desafío. La vulneración de derechos básicos —salarios dignos, seguridad en la situación contractual y protección social— puede situar a las personas trabajadoras en condiciones de vulnerabilidad e indicios de trabajo forzoso.

1.2 Objetivos

  • Identificar patrones de vulneración de derechos humanos en la cadena de contratación y empleo del sector palmero.
  • Analizar los indicios de trabajo forzoso conforme a las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • Identificar infracciones de la legislación indonesia, incluido el delito de trata de personas (TPPO).
  • Formular recomendaciones de política pública y de aplicación de la ley para los actores implicados.

1.3 Marco jurídico utilizado

  • Ley n.º 21 de 2007 sobre la erradicación del delito de trata de personas (TPPO).
  • Ley n.º 13 de 2003 sobre el empleo.
  • Ley n.º 18 de 2017 sobre la protección de las personas trabajadoras migrantes indonesias.
  • Ley n.º 1 de 2023 sobre el Código Penal.
  • Ley n.º 24 de 2011 sobre los organismos gestores de la seguridad social.
  • Reglamento del Gobierno n.º 36 de 2021 sobre salarios.
  • Los 11 indicadores de trabajo forzoso de la OIT.
  • Ley n.º 27 de 2022 sobre la protección de datos personales.
  • Ley n.º 6 de 2023 que convierte en ley el Reglamento del Gobierno en sustitución de ley n.º 2 de 2022 sobre creación de empleo.
  • Ley n.º 1 de 1970 sobre seguridad en el trabajo.

2. Metodología

2.1 Enfoque

La investigación adopta un enfoque cualitativo mediante entrevistas en profundidad, análisis documental y evaluaciones u observación en empresas de plantaciones de palma aceitera.

2.2 Instrumentos de recogida de datos

  • Lista de comprobación para entrevistas estructuradas, basada en los 11 indicadores de trabajo forzoso de la OIT.
  • Grabadora de voz, con autorización de las personas entrevistadas.
  • Notas de campo.

3. Perfiles y resumen de los casos

3.1 Empresas señaladas por los indicios

PT Ichiko Agro Lestari, PT Bintara Tani Nusantara, PT Mitra Austral Sejahtera y PT Permata Lestari Jaya.

3.2 Resumen por fuente entrevistada

  • AZ, PT Ichiko Agro Lestari: nunca recibió un salario neto; su deuda fue aumentando.
  • MR, PT Bintara Tani Nusantara: recibió Rp1 millón de un salario de Rp4 millones.
  • SY, PT Mitra Austral Sejahtera: nunca recibió remuneración, los objetivos laborales aumentaron drásticamente y sufrió aislamiento.
  • SD, PT Permata Lestari Jaya: recibió información engañosa, presenció actos de violencia y encontró instalaciones deficientes.

3.3 Patrones de contratación y colocación

Los casos anteriores apuntan a un patrón común:

  • Contratación: a través de redes sociales (Facebook) o amistades, con promesas de salarios de Rp3 millones–Rp4,5 millones al mes.
  • Alojamiento previo: agrupación en casas de acogida en Boyolali, Mojokerto, Palangka Raya y Semarang durante 1–7 días.
  • Traslado: viajes en barco, avión y transporte terrestre hasta Kalimantan Occidental.
  • Destino: el lugar de trabajo a menudo difería del prometido. A AZ le ofrecieron Kalimantan Central, pero lo destinaron a Kalimantan Occidental.
  • Documentación: los agentes recogían los documentos de identidad (KTP) y libros de familia (KK), los entregaban a las empresas y estos quedaban retenidos.

4. Análisis de los indicadores de trabajo forzoso: normas de la OIT

4.1 Análisis por indicador

a. Indicadores críticos: puntuación 3

1. Retención de documentos de identidad (D1)

3 de las 4 fuentes sufrieron la retención de sus KTP/KK por parte del agente o la empresa. MR: un asistente le pidió el KTP el primer día y se lo devolvieron después de 6 meses. SD: solo conservaba su KTP. Infracciones señaladas: artículo 2, apartado (1), de la Ley n.º 21 de 2007 y artículo 6 de la Ley n.º 18 de 2017.

2. Servidumbre por deudas (D3)

Todas las fuentes, salvo SD, tenían deudas impuestas. AZ: deuda de Rp7.000.000, con Rp4.000.000 pendientes. MR: deuda de Rp3.400.000 por gastos de viaje. Infracción señalada: artículo 1, punto 15, de la Ley n.º 21 de 2007, sobre servidumbre por deudas.

3. Contratación engañosa (D8)

Todas las fuentes recibieron información que no coincidía con la realidad. AZ: le prometieron trabajo en PT DWK, en Kalimantan Central, y lo destinaron a PT Ichiko, en Kalimantan Occidental. MR: no le comunicaron el lugar de trabajo hasta su llegada. Infracciones señaladas: artículo 2, apartado (1), de la Ley n.º 21 de 2007, sobre engaño, y artículo 492 del Código Penal establecido por la Ley n.º 1 de 2023.

4. Violencia física (D10)

SD presenció cómo un gerente golpeaba a 2 trabajadores por haberse fugado. Infracciones señaladas: artículo 1, puntos 11 y 12, de la Ley n.º 21 de 2007 y artículo 466, apartados (1) y (2), del Código Penal establecido por la Ley n.º 1 de 2023.

b. Indicadores de intensidad media: puntuación 2

5. Ausencia de contrato escrito (D2)

Ninguna de las fuentes contaba con un contrato de trabajo escrito válido. AZ firmó un contrato en el alojamiento previo, pero no recibió una copia. Infracción señalada: artículo 54 de la Ley n.º 13 de 2003.

6. Deducciones salariales sin explicación (D4)

MR: de un salario de Rp4.000.000 recibió Rp1.000.000, sin desglose. WT: no se explicó la base de cálculo de las deducciones. Infracción señalada: artículo 88E, apartado (2), de la Ley n.º 6 de 2023, que convierte en ley el Reglamento del Gobierno en sustitución de ley n.º 2 de 2022 sobre creación de empleo.

7. Falta de inscripción en BPJS (D5)

MR: de un salario de Rp4.000.000 recibió Rp1.000.000, sin desglose. WT: no se explicó la base de cálculo de las deducciones. Infracción señalada: artículo 15, apartado (1), de la Ley n.º 24 de 2011.

8. Alojamiento laboral inadecuado (D11)

AZ: agua negra y contaminada; durmió en un suelo de cemento durante 1 mes. MR: agua de estanque turbia y maloliente. AD y otras personas: agua turbia y rojiza, inadecuada para cocinar. Infracciones señaladas: artículo 100, apartado (1), de la Ley n.º 13 de 2003 y artículo 3, apartado (1), de la Ley n.º 1 de 1970 sobre seguridad en el trabajo.

c. Indicadores de apoyo: puntuación 1

9. Ausencia de transporte (D12)

AZ: caminaba entre 1 y 2 horas hasta el lugar de trabajo.

d. Sin indicios detectados: puntuación 0

10. Amenazas por dejar el empleo o denunciar (D7)

Solo se identificaron amenazas indirectas en el caso de MR: debía trabajar durante 6 meses porque la empresa ya había pagado al reclutador. SD: multa de Rp7.000.000.

4.3 Categorías de riesgo

  • AZ: 22, muy alto.
  • MR: 18, muy alto.
  • SR y otras personas: 19, muy alto.
  • SD: 22, muy alto.

Conclusión: los cinco casos se sitúan en la categoría de riesgo muy alto de prácticas de trabajo forzoso.

5. Análisis de las infracciones del derecho indonesio

5.1 Infracciones de la Ley n.º 21 de 2007 sobre la erradicación de la trata

Definición del delito de trata de personas: artículo 1, punto 1.

«La trata de personas es la contratación, el transporte, el alojamiento, el envío, el traslado o la recepción de una persona mediante amenazas de violencia, uso de la violencia, secuestro, confinamiento, falsificación, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, servidumbre por deudas, o la entrega de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que ejerce control sobre otra, tanto dentro del país como entre países, con fines de explotación o de manera que dé lugar a la explotación de la persona».

Elementos que concurren:

  • Contratación: las personas fueron captadas por redes sociales y trasladadas a alojamientos previos y después a Kalimantan Occidental, conforme al artículo 1, puntos 9 y 10.
  • Engaño: las promesas salariales y de instalaciones no coincidían con la realidad, conforme al artículo 1, punto 1.
  • Abuso de una situación de vulnerabilidad: las personas procedían de contextos de pobreza y carecían de acceso a información, conforme al artículo 1, punto 1.
  • Servidumbre por deudas: se les imponían deudas por el viaje, las herramientas y las compras en la tienda, conforme al artículo 1, punto 15.
  • Explotación mediante trabajo forzoso: se las obligaba a trabajar sin una remuneración digna y las embarazadas también eran obligadas a trabajar, conforme al artículo 1, punto 7.

Disposiciones penales

Artículo 2, apartado (1):

«Toda persona que contrate, transporte, aloje, envíe, traslade o reciba a una persona mediante amenazas de violencia, uso de la violencia, secuestro, confinamiento, falsificación, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, servidumbre por deudas, o entrega de pagos o beneficios, incluso cuando obtenga el consentimiento de quien ejerce control sobre otra persona, con el fin de explotarla en el territorio de la República de Indonesia, será castigada con una pena de prisión de un mínimo de 3 (tres) años y un máximo de 15 (quince) años y con una multa de un mínimo de Rp120.000.000,00 y un máximo de Rp600.000.000,00».

Artículo 2, apartado (2):

«Si la conducta prevista en el apartado (1) da lugar a la explotación de una persona, el autor será castigado con las mismas penas establecidas en el apartado (1)».

Supuestos agravados: artículo 7, apartado (1)

Artículo 7, apartado (1):

«Si el delito previsto en el artículo 2, apartado (2), causa a la víctima lesiones graves, un trastorno mental grave, otras enfermedades infecciosas que pongan en peligro su vida, un embarazo, o la alteración o pérdida de su función reproductiva, la pena se incrementará en 1/3».

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